Recuerdan que se llenaban la boca diciendo que la Constitución de Montecristi tenía que durar trescientos años; con el tiempo fuimos viendo que no era fácil cambiarla porque tiene varios candados. Con el pasar de los años vamos descifrando la caja de Pandora que se traían entre manos los socio-listos del siglo xxi. En varias ocasiones: en el 2011, 2015, 2018 y 2022, se hicieron cambios de forma, a través de las enmiendas constitucionales (Art. 441 Const.), así como se realizaron ciertos cambios de fondo, a través de las reformas parciales (Art. 442 Const.). Sin embargo, ahora que se habla de cambiar la Constitución, de discutir los problemas de fondo a través de una Asamblea Constituyente, sale la Corte Constitucional a decir que no es posible; seguramente intentan cuidar la hegemonía de su poder absoluto.
Es necesario, recordarles a dichos magistrados, que ellos no están por encima de la decisión del pueblo soberano; debiendo citar a Emmanuel Joseph Sieyès, quien, a pesar de ser el creador del sistema constituyente originario, afirma que: «Ante todo, una Nación no puede ni alienar ni prohibirse el derecho de querer; y cualquiera que sea su voluntad, no puede perder el derecho a cambiarla en el momento en que su interés lo exija». En todo caso, sin bien, todavía hay gente a lo interno de la Corte Constitucional que pretende que la constitución correísta sea eterna, visibilizándose como los retractores del cambio que temen perder el poder absoluto creado en un régimen totalitario, no es menos cierto que, la impostergable necesidad de borrar un pasado funesto es imparable.
Nuestra Constitución es clara, y ya lo hemos mencionado, existen tres formas de cambiar la Carta Magna, a través de procesos jurídico electorales debidamente determinados, como son: las enmiendas; las reformas parciales; y, la asamblea constituyente. En su orden, sirven para cambiar temas de forma, temas de fondo y para modificar toda o en gran parte la Constitución. Sin embargo, no está por demás mencionar que, se habla del poder constituyente originario fundacional, y del poder constituyente originario transformador; sin pero, para variar, la Corte Constitucional a través de un dictamen, pretende coartar la decisión de un pueblo, sosteniendo que: no se puede convocar a una asamblea constituyente de plenos poderes, que es incompatible con la República que se basa en la división de poderes y con la democracia constitucional.
Lo cierto es que, dejando de lado lo político-partidista, lo doctrinario, incluso lo ideológico, la única forma de salir del atolladero en el que nos encontramos, institucionalmente hablando, es reconstruir el Estado mediante un nuevo marco constitucional, que nos permita: edificar una justicia libre del partidismo, con plena independencia interna y externa; una economía sólida, atractiva, segura, pero con conciencia social; una institucionalidad donde predomine el servicio público eficiente, transparente y solidario; una educación de calidad en todos los niveles, sin discriminación; una interculturalidad integradora; una sociedad amigable con el ambiente y protectora del ecoturismo. Para alcanzarlo, requerimos que el nuevo marco constitucional nos brinde la seguridad jurídica que demanda una sociedad que quiere progresar, nacida del consenso de una constituyente seria, de plenos poderes.














