Luego de que la Asamblea Nacional aprobó varias leyes económicamente urgentes enviadas por el Presidente de la República, se formularon algunas demandas de inconstitucionalidad, razón por la que, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente varios de los artículos que contenían: la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley Orgánica de Inteligencia y su reglamento, así como la Ley Orgánica de Integridad Pública. Presuntamente a decir de la Corte, porque “a primera vista podrían afectar derechos fundamentales”; olvidándose que dichas normas, son creadas para ser aplicadas dentro de esa excepcionalidad que vive nuestro Estado, enfrentando a las organizaciones de delincuencia organizada, que nos han arrebatado la paz ciudadana, han desgastado la convivencia armónica y han destruido la institucionalidad de nuestra patria.
A qué se referían dichos artículos suspendidos y que normaban: en la Ley Orgánica de Integridad Pública, se buscaba que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transformen en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos. En la Ley de Solidaridad Nacional, regulaba: el reconocimiento de un conflicto armado interno en Ecuador; definía los grupos armados organizados; determinaba los bienes que se presumen como objetivos militares; y, reglaba el indulto presidencial que podía otorgárselo en cualquier momento del proceso antes de sentencia.
Finalmente, en la Ley Orgánica de Inteligencia, se regulaba: las definiciones de amenaza, anticipación, ciberespacio, ciber inteligencia, contrainteligencia, disuasión, enlace, inteligencia estratégica, entre otros; permitía que se disponga de un fondo permanente de gastos especiales de inteligencia y contrainteligencia; se autorizaba dar una nueva identidad a ciertos servidores públicos encargados de dichas labores; el uso de técnicas y elementos tecnológicos para generar inteligencia y contrainteligencia; y, que puedan requerir información específica, datos e información de cualquier institución, pudiendo además, por razones de seguridad integral del Estado, solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de cualquier documento.
De acuerdo a lo que sostiene el oficialismo, retirar del ordenamiento jurídico dichas normas, conlleva a trabar las ejecutorias que vienen realizando para combatir a los GDOs; habiendo realizado una
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marcha inusual hacia las instalaciones de la Corte Constitucional, con cuyas manifestaciones y protestas, intentan hacer entender a los jueces que la única forma de combatir a las mafias, es aplicando las regulaciones constantes en las leyes recién creadas. Por su parte la corte Constitucional, remitió un comunicado recordando que: “la protesta pacífica no puede vulnerar la seguridad, independencia y autonomía de la justicia constitucional”; dándose además por estigmatizados al ser publicitadas sus fotografías en vallas de gran tamaño, incrementando el riesgo de su seguridad. Lo cierto es que, en un país desbarato como el nuestro, no se sabe si el máximo organismo constitucional, protege los derechos de los ciudadanos comunes o resguarda a los GDOs, suspendiendo normas que los combaten.














